CONCEPTO TRIBUTARIO | PLAZO DE PAGO |
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Tasa de mercado semanal - 4.º trimestre del año anterior | Del 2 al 31 de enero |
Tasa de agua, alcantarillado y basuras: - 4.º trimestre del año anterior | Del 3 de febrero al 16 de marzo |
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica | Del 2 de marzo al 16 de abril |
Tasa de mercado semanal - 1.er trimestre del año | Del 3 al 30 de abril |
Tasa de agua, alcantarillado y basuras: - 1.er trimestre del año | Del 2 de mayo al 15 de junio |
Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana | Del 15 de mayo al 1 de julio |
Tasa de mercado semanal - 2º trimestre del año | Del 1 de julio al 3 de agosto |
Tasa de agua, alcantarillado y basuras: - 2º trimestre del año | Del 1 de agosto al 16 de septiembre |
Entrada de vehículos a través de las aceras (vado) | Del 1 de septiembre al 1 de octubre |
Impuesto sobre Actividades Económicas | Del 1 de octubre al 10 de noviembre |
Tasa de mercado semanal - 3er. trimestre del año | Del 1 al 30 de octubre |
Tasa de agua, alcantarillado y basuras: - 3.er trimestre del año | Del 2 de noviembre al 16 de diciembre |
Tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías públicas municipales (veladores, cajeros automáticos...) | Del 2 al 30 de noviembre |
Concesión administrativa (palacio Atxega, huertas municipales...) | Del 2 al 30 de noviembre |
a) Plazo para efectuar el ingreso: El que figura en este calendario fiscal
b) Medios para efectuar el ingreso: Los documentos domiciliados se cargarán directamente en la cuenta de Banco o Caja de Ahorros dicho por la persona contribuyente el último día del plazo voluntario. En cuanto a los que están sin domiciliar, para pagar la deuda, el documento que necesitan se les enviará al domicilio fiscal a través del correo ordinario.
c) Lugares de pago: En cualquiera de las entidades colaboradoras: Kutxabank, Caja Laboral , Banco Sabadell, Caja Rural o en en el servicio de Recaudación del ayuntamiento.<0}
d) transcurrido el plazo de ingreso, sin haberse efectuado el mismo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Contra los actos municipales sobre la aplicación y efectividad de estos tributos podrá formularse ante el mismo órgano que los dictó, el correspondiente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, durante el periodo voluntario de pago o durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de aquél.