Calendario fiscal 2024
CONCEPTO TRIBUTARIO | PLAZO DE PAGO |
---|---|
Tasa por utilización del mercado semanal - 4.º trimestre del año anterior | Del 2 al 31 de enero |
Agua, alcantarillado y residuos: - 4.º trimestre del año anterior | Del 1 de febrero al 1 de marzo |
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica | Del 1 de marzo al 15 de abril |
Tasa por utilización del mercado semanal - 1.er trimestre del año en curso | Del 1 de abril al 3 de mayo |
Agua, alcantarillado y residuos: - 1.er trimestre del año en curso | Del 2 de mayo al 3 de junio |
Impuesto sobre bienes inmuebles | Del 2 de mayo al 1 de julio |
Tasa por utilización del mercado semanal - 2º trimestre del año en curso | Del 1 de julio al 1 de agosto |
Agua, alcantarillado y residuos: - 2º trimestre del año en curso | Del 1 de agosto al 2 de septiembre |
Entrada de vehículos a través de aceras (vados) | Del 2 de septiembre al 1 de octubre |
Impuesto sobre actividades económicas | Del 1 de octubre al 1 de noviembre |
Tasa por utilización del mercado semanal - 3er. trimestre del año en curso | Del 1 al 31 de octubre |
Agua, alcantarillado y residuos: - 3.er trimestre del año en curso | Del 1 de noviembre al 2 de diciembre |
Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del suelo público (veladores, cajeros automáticos...) | Del 1 al 29 de noviembre |
Concesión administrativa (Atxega jauregia, huertas municipales...) | Del 1 al 29 de noviembre |
a) Plazo para efectuar el ingreso: El que figura en este calendario fiscal
b) Medios para efectuar el ingreso: Los documentos domiciliados se cargarán directamente en la cuenta de Banco o Caja de Ahorros dicho por la persona contribuyente el último día del plazo voluntario. En cuanto a los que están sin domiciliar, para pagar la deuda, el documento que necesitan se les enviará al domicilio fiscal a través del correo ordinario.
c) Lugares de pago: En cualquiera de las entidades colaboradoras: Kutxabank, Caja Laboral , Banco Sabadell, Caja Rural o en en el servicio de Recaudación del ayuntamiento.<0}
d) transcurrido el plazo de ingreso, sin haberse efectuado el mismo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Contra los actos municipales sobre la aplicación y efectividad de estos tributos podrá formularse ante el mismo órgano que los dictó, el correspondiente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, durante el periodo voluntario de pago o durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de aquél.
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